Agrupación Deportiva Alcorcón
A.D. ALCORCÓN Desde 1971
Área Legal

Estatutos

TITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1.- DENOMINACION SOCIAL.- Con la denominación de " AGRUPACIÓN DEPORTIVA ALCORCÓN, S.A.D." se constituye una Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fueran aplicables. ARTICULO 2.- DURACION.- La duración de la Sociedad será indefinida. La Sociedad dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la Escritura de constitución. ARTICULO 3.- La Sociedad tendrá su domicilio social en Alcorcón, avenida de Esteban Márquez, s/n, Alcorcón (Madrid). Podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como para la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones. ARTICULO 4.- El objeto de la Sociedad consistirá en: 1.- La participación en competiciones deportivas oficiales de la modalidad de fútbol. 2.- La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como de otras actividades relacionadas o derivadas de dicha practica, tales como publicidad, marketing, marcas y organización de espectáculos, pudiendo explotarlas directamente o por terceras empresas especializadas. 3.- La explotación y comercialización de espectáculos deportivos y productos y derechos de todo tipo relacionados o vinculados con la modalidad deportiva y el equipo profesional. 4.- Adquirir bienes inmuebles para el desarrollo y promoción de las actividades del objeto social, pudiendo explotarlas directamente o cederlos en arrendamiento 5.- La constitución, suscripción, adquisición y venta de acciones, obligaciones o participaciones en otras sociedades y fundaciones. 6.- Promoción y construcción de equipamientos e instalaciones deportivas. 7.- Fomento y defensa del nombre de la ciudad del equipo en el Fútbol Nacional. Todas estas actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, a través de Sociedades filiales en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier tipo de participación y que tengan objeto idéntico o análogo, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/90 de 15 de octubre y el artículo 17.1 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. TITULO II CAPITAL SOCIAL ACCIONES ARTICULO 5.- CAPITAL.- El capital social está fijado en la cifra de 2.880.000 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL) €UROS), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado. Con carácter general y salvo que el acuerdo de un eventual aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de 5 años. En este mismo supuesto, la forma y el plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Reglamento Mercantil. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de ampliar el capital social, en la cuantía, forma y condiciones que estime oportunas, hasta el límite máximo de la mitad del capital en el momento de la autorización, sin previa consulta a la Junta General; y deberá realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años. En la autorización al Consejo de Administración queda implícita la facultad de adaptar este artículo a las ampliaciones que acuerde, en virtud de la expresada autorización, de modo que refleje en todo momento el capital de la Sociedad. Asimismo, el Consejo estará facultado para introducir en los estatutos cuantas otras disposiciones exija la Ley, en caso de no desembolsarse totalmente las nuevas acciones en el acto de la suscripción ARTICULO 6.- ACCIONES.- El capital de la sociedad está dividido en 96.000 acciones, números 1 al 96.000, ambos inclusive, de 30 (TREINTA) euros de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos. Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos. La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley. Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley. ARTICULO 7.- REGIMEN DE TRANSMISION DE ACCIONES.- Las acciones de las sociedad son libremente transmisibles. No obstante la transmisión de acciones estará sujeta a los siguientes requisitos: 1.- Notificación a la Sociedad por el transmitente y adquirente de su deseo de transmitir o de la transmisión, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido. 2.- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista, y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones. Tratándose de participaciones significativas se observará lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. También se observará lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de dicho Real Decreto en orden, respectivamente, a la autorización, en su caso, para la adquisición de acciones y a la información sobre la composición del accionariado. ARTICULO 8.- DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCION.- Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones, el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales y el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto. ARTICULO 9.- TITULARIDADES ESPECIALES.- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas. Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos reales sobre las acciones. ARTICULO 10.- USUFRUCTO DE LAS ACCIONES.- En el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Pero el usufructuario gozará de los derechos que le reconocen en la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 11.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES.- En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos del socio corresponden a su propietario, por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliere la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el embargante podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder, de inmediato a la ejecución de la misma. TITULO III ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO 12.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.- El Gobierno y Administración de la Sociedad corresponderá a: a) La Junta General de Accionistas b) El Consejo de Administración CAPITULO I JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTICULO 13.- JUNTA GENERAL Los accionistas, legal y validamente constituidos en Junta General decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos previstos por la Ley. ARTICULO 14.- CLASES DE JUNTAS GENERALES.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad. La Junta General de Accionistas se reunirá: a) Con carácter de ordinaria, todos los años dentro de los seis primeros meses del ejercicio, al objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, acordar sobre la aplicación del resultado, nombrar los Auditores de Cuentas y resolver sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día, y en particular, para aprobar anualmente el presupuesto con carácter previo al comienzo de la competición. b) Con carácter de extraordinaria, en los demás casos, convocada por acuerdo del Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición de accionistas que hayan acreditado la titularidad de un 5 % cuando menos, del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, precediéndose en la forma determinada en la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 15.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS.- Las reuniones de la Junta General de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno, por lo menos, de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que radique la sede social, con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para su celebración. El anuncio de convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, y en segunda, por si ésta procediera, el Orden del Día a decidir en ella, el derecho de los accionistas a examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y de los informes establecidos en la L.S.C. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas. Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados en cuyo caso se deberá observar lo específicamente establecido. Cuando la Junta General Ordinaria o Extraordinaria deba decidir sobre la modificación de los Estatutos, se expresarán en el anuncio de convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá celebrar Junta General y tratar en ella de cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, si estando presente todo el capital, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración. ARTICULO 16.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS.- Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionista que acrediten ser titulares de, al menos 96 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad (o en el Registro especial de anotaciones en cuenta a que se refiere la Ley del Mercado de Valores). Con este fin solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no sea accionista. Como excepción cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, o en los casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español. La representación obtenida mediante solicitud pública se ajustará a los requisitos expresamente exigidos por la Ley. Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que a juicio del Presidente de la Junta deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales. ARTICULO 17.- REUNIONES DE LAS JUNTAS.- Las reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en la localidad del domicilio social; se darán por constituidas a la hora señalada en la convocatoria y serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, y en su defecto, por el Vicepresidente y a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los asistentes, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicesecretario, o a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los asistentes. El Presidente abrirá y levantará las sesiones, formará la lista de asistentes y concederá la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hayan solicitado por escrito y, con posterioridad, a los accionistas que lo soliciten verbalmente. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día será objeto de votación separada. ARTICULO 18.- QUORUM.- La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados sean titulares de, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar, validamente, la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución de la sociedad por la causa prevista en el número 1 del artículo 260 del texto refundido de la Ley, la aprobación del presupuesto, y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, acciones presentes o representadas que sean titulares de, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere este párrafo sólo podrán adoptarse validamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Los acuerdos de las Juntas Generales de Accionistas, por lo demás, se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes o representadas en la Junta. En caso de empate, se estimará rechazada la propuesta que lo haya motivado. ARTICULO 19.- ACTAS Las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán constar en actas extendidas o transcritas en un Libro Registro especial y serán firmadas por el Presidente y el Secretario titulares o por quienes hubieran actuado como tales en la reunión de que se trate. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto y dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores, nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría. Los Administradores por propia iniciativa si así lo deciden y obligatoriamente cuando así lo hubieran solicitado fehacientemente por escrito con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria accionistas que representen al menos un cinco por ciento del capital social, requerirán la presencia de Notario para que levante acta de la Junta, siendo a cargo de la Sociedad los honorarios del Notario elegido. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta. CAPITULO II CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 20.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.- La gestión, administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir. ARTICULO 21.- COMPOSICION Y NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El Consejo de Administración de la Sociedad estará constituido por un número de Consejeros no inferior a 3 ni superior a 12, elegidos por la Junta General de Accionistas o los grupos de éstos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina la Ley de Sociedades de Capital. En cualquier caso, la obtención de un número de votos que suponga como mínimo el once por ciento de los emitidos o múltiplo de dicho porcentaje, conllevará la designación de un Consejero o tantos cuantos representen los votos obtenidos en número múltiple de dicho índice. No podrán ser administradores aquellas personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte. Tampoco podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por cualquier otra norma de rango legal, tanto de ámbito estatal como autonómico. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista. ARTICULO 22.- CONSEJEROS.- Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General Ordinaria o haya transcurrido el término legal para la celebración de dicha Junta. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán ser cubiertas interinamente por un accionista designado por el propio Consejo, pero dando cuenta a la primera Junta General que se celebre, para la ratificación, en su caso. Los Consejeros elegidos para cubrir dichas vacantes, sólo desempeñaran el cargo por el tiempo que faltara para cumplir su mandato al Consejero a quien haya sustituido. ARTICULO 23.- REUNIONES DEL CONSEJO.- El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, convocado por su Presidente o por quien le sustituya, por propia iniciativa o a petición de sus miembros. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá como mínimo necesariamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados; por otro lado, también se reunirá con un mes de antelación al cierre del ejercicio para la elaboración del presupuesto anual del siguiente ejercicio. A las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del Secretario en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión. El Consejero que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Consejero sólo podrá ostentar la delegación o representación de otro miembro del Consejo. ARTICULO 24.- QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACION.- Para que el Consejo de Administración quede validamente constituido será necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los Consejeros presentes o representados en la reunión. No obstante, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria. ARTICULO 25.- ACTAS DEL CONSEJO.- Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento. El acta podrá aprobarse en la misma reunión del Consejo, antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre. Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por el Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente que le sustituya. La formalización e instrumento público corresponderá a las personas que tengan facultades para certificar o a quien se le confieran, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 26.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS.- Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, así como por los daños y perjuicios que causen por incumplimiento de los acuerdos económicos con la Liga Nacional de Fútbol Profesional. ARTICULO 27.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la Ley, disposiciones vigentes, o estos Estatutos a las Juntas generales de Accionistas, el Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la administración, gestión y dirección de la Sociedad y para representarla en juicio o fuera de él. La representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos comprendidos en el objeto social. ARTICULO 28.- DELEGACIONES Y PODERES.- El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de representación que sean legal y estatutariamente delegables, en una Comisión Ejecutiva o en un Consejero Delegado. Podrá, asimismo, otorgar poderes de un modo temporal o permanente o para un caso o negocio determinado a la persona de que se trate, confiriéndole el oportuno mandato especial. De modo especial, el Consejo de Administración otorgará poder con todas las facultades delegables del mismo, a favor de aquel socio que por sí o en los términos que recoge el artículo 11.5 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, reúna acciones de la entidad que representen al menos el treinta por ciento de su total capital social. ARTICULO 29.- REMUNERACION DE LOS CONSEJEROS.- La remuneración de los Consejeros consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y en una participación en un 5% de los beneficios líquidos en la cuantía y porcentaje que determine para cada ejercicio la junta general de Accionistas. si se trata de participación en beneficios, solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal, y, en su caso, de la Estatutaria y haberse reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4%. Dicha retribución podrá ser distinta para cada uno de los Consejeros en función de su dedicación. CAPITULO III DISCIPLINA DEPORTIVA Y REGIMEN SANCIONADOR ARTICULO 30.- DISCIPLINA DEPORTIVA.- El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones o actividades de ámbito estatal y, en su caso, internacional, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en estos Estatutos, en la Ley del Deporte y en las disposiciones que la desarrollen. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas. ARTICULO 31.- INFRACCIONES: CLASIFICACION.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Reglamentariamente se determinarán los principios y criterios para la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones. ARTICULO 32.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: a) Los abusos de autoridad. b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas. c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición. d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el art. 56 de la Ley del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por los órganos y personas competentes, o cualquier acción y omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles. e) Los comportamientos, actividades y gestos antideportivos y agresivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia. f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales. g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos. Además de las enumeradas anteriormente, son infracciones muy graves de los Clubes deportivos profesionales y, en su caso, de sus administradores o directivos: 1.- El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente. 2.- El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas. 3.- El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas. ARTICULO 33.- INFRACCIONES GRAVES.- Serán, en todo caso, infracciones graves: a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. ARTICULO 34.- INFRACCIONES LEVES.- Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves. ARTICULO 35.- SANCIONES.- Las sanciones aplicadas a cada una de las infracciones serán proporcionales al carácter de éstas, estableciéndose reglamentariamente junto con las circunstancias eximentes, atenuantes, y agravantes de la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última, un adecuado sistema de sanciones, así como, en su caso, los criterios para la graduación de las mismas. Asimismo, se determinarán reglamentariamente los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, así como el sistema de recursos contra las sanciones impuestas. TITULO IV EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES ARTICULO 36.- EJERCICIO SOCIAL.- El Ejercicio dará comienzo el 1 de julio de cada año y terminará el 30 de Junio siguiente. ARTICULO 37.- CUENTAS ANUALES.- Dentro de los tres meses siguientes al cierre del Ejercicio, el Consejo de Administración deberá formular las Cuentas Anuales del Ejercicio, con el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el Informe de Gestión explicativo de la situación económica de la Sociedad y del curso de sus negocios y la Propuesta de Aplicación del Resultado. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, salvo que la Sociedad presente Balance abreviado, deberán ser revisadas por los Auditores de Cuentas, los cuales dispondrán como mínimo de un plazo de un mes para emitir su informe, proponiendo la aprobación o formulando sus reservas. Los documentos señalados en el párrafo primero, junto con el informe de los Auditores deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas, después de haberlos tenido éstos de manifiesto en el domicilio social, para su información y obtención de ejemplares de dicha documentación a partir de la convocatoria de la Junta General y hasta la fecha para su celebración. ARTICULO 38.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO.- La Junta General, por acuerdo ordinario, deberá aprobar anualmente su presupuesto. En la Junta general que haya de aprobar el presupuesto se presentará, el proyecto de presupuesto que se someterá a aprobación. ARTICULO 39.- APLICACION DE RESULTADOS.- De los productos del ejercicio se deducirán todos los gastos de personal, administración, cargas financieras, las amortizaciones que procedan, el Impuesto sobre Sociedades, otros tributos y cuantos gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. El remanente constituirá el beneficio líquido social, que será aplicado de la siguiente forma: 1) En la cantidad necesaria a cubrir las atenciones de la reserva legal. 2) La cantidad necesaria que acuerde para retribuir al Consejo de Administración una vez cumplidos los extremos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. 3) Se detraerá igualmente del remanente la cantidad que la Junta acuerde destinar a dividendos de las acciones. 4) El resto será aplicado en aquellas atenciones que decida la Junta General. TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO 40.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades de Capital y por cualquiera otra prevista en la Ley del Deporte y disposiciones reglamentarias. ARTICULO 41.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, se añadirá a su denominación la expresión "en liquidación ", cesarán en sus cargos los Consejeros y la Junta General de Accionistas nombrará un número impar de Liquidadores, que asumirán las funciones que establece la Ley de Sociedades de Capital. ARTICULO 42.- EXTINCION.- Realizado el Activo, cancelado o asegurado el Pasivo, terminadas las operaciones en curso, formalizado por los Liquidadores el Balance final de la liquidación, será éste sometido a la consideración y sanción de la Junta General de Accionistas y, una vez aprobado, el líquido resultante se distribuirá entre las acciones, dejando así liquidadas y extinguida la Sociedad, cancelándose su inscripción en el Registro Mercantil. Si transcurrido el plazo de la segunda opción quedasen acciones sin suscribir, se seguirán las siguientes reglas: 1.- Los socios que suscribieron capital en las fases preferentes tendrán un plazo de cinco días, para emitir su opinión sobre la forma de suscripción de las acciones sobrantes. Este plazo se computará desde la terminación de la segunda fase de suscripción si queda capital sin suscribir. En la publicación de la apertura de la tercera fase se anunciarán las condiciones de ejercicio de este derecho de suscripción. 2.- En todo caso los criterios generales que se deberán respetar son los que a continuación se detallan. A- Las acciones serán ofrecidas a entidades que tengan su sede e implantación en la provincia o en la Comunidad Autónoma donde el Club tiene su propio domicilio social. B- Se perseguirá lograr el máximo equilibrio corporativo evitando la concentración de acciones. C- En ultimo termino se podrá acudir a una suscripción publica de las acciones.