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Código Ético

Los empleados de la AD Alcorcón han recibido durante la temporada 2020/2021 cursos de formación en esta materia impartidos por HOGAN LOVELLS en los que han recibido información sobre código ético y de buenas prácticas.

Puede dirigir sus sugerencias, dudas o quejas a este respecto a la siguiente dirección de correo electrónico: aperez@adalcorcon.com

 

CÓDIGO ÉTICO AD ALCORCÓN

 

El presente Código Ético, tiene como fin establecer todos aquellos valores y principios que, como decimos, deben regir la actuación del cualquier representante o empleado del Club en su devenir diario. Del mismo modo, se tipifican determinadas conductas que se entienden contrarias con los principios que rigen el Club. Sabedores de que A.D. Alcorcón ha de ser un Club ejemplo de comportamiento, se crean los debidos órganos (comisiones) para el control de la aplicación de este Código en el devenir diario de nuestra institución.

OBJETIVOS

El Código Ético de la Agrupación Deportiva Alcorcón tiene por objeto establecer las pautas generales y principios que deben regir la conducta de toda persona involucrada con el Club en el cumplimiento de sus funciones profesionales o de representación, actuando de acuerdo con la legislación aplicable y con los principios éticos establecidos en el presente Código.

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVA

Este Código Ético es de aplicación a todas las personas ligadas profesionalmente a la A.D. Alcorcón, cualquiera que sea su grado de vinculación - directa o indirecta -, ubicación geográfica, puesto ó responsabilidad asignada.

La SAD cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos que persigue minimizar los riesgos de que se comentan delitos en el desarrollo de nuestra actividad y para que, en el caso de que eventualmente se cometieren, la entidad no resulte imputada y, en su caso, condenada.

PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES Todas las actuaciones que lleven a cabo las personas sujetas el presente Código, en el marco de su actividad profesional, no sólo tendrán como finalidad la de lograr éxitos deportivos de la A.D. Alcorcón y mantener la sostenibilidad económica de los recursos empleados, sino la de dignificar la imagen del Club, respetando para ello principios y valores acordes con el máximo nivel de responsabilidad corporativa, ética empresarial y social. En el ejercicio de sus funciones, las personas sujetas al Código Ético del Club se conducirán de manera íntegra, honesta y responsable.

DEBERES Y OBLIGACIONES

Legalidad :Las personas sujetas al presente Código se obligan a cumplir la legislación vigente en España, así como las regulación establecida por las instituciones que rigen en cada momento aquellas competiciones en la que el Club participe o pueda participar (con carácter ejemplificante no exclusivo, RFFM, RFFE, LFP, CSD; UEFA, FIFA, etc.) y las del presente Código.

Lealtad :La actuación de las personas sujetas al presente Código se adecuará al principio de lealtad, a cuyo fin se conducirán en todo momento de tal modo que no perjudique los intereses del Club. Asimismo, las personas sujetas al presente Código, en el ejercicio del principio de lealtad, protegerán la imagen del Club evitando conductas o actuaciones que puedan desprestigiar, desacreditar o causar daño a la A.D. Alcorcón y se conducirán con respeto y honradez en sus relaciones con terceros.

No discriminación: Las personas sujetas al presente Código deberán respetar en todas sus actuaciones la dignidad de las personas, absteniéndose de llevar a cabo cualquier tipo de actos que pueda ser considerado discriminatorios por razones de género, raza, etnia, origen nacional o social, religión, ideología política, orientación sexual o cualquier otro motivo que pueda ser causante de discriminación.

Protección de la integridad física y mental: Las personas sujetas al presente Código respetarán la integridad física y mental de todo individuo con el que tengan trato. A título de ejemplo y sin que esta lista relación sea limitativa se prohíbe: el acoso moral: definido como una serie de agresiones sistemáticas y reiteradas contra una persona destinadas a aislar o excluir a dicha persona. las amenazas: definidas como la intimidación mediante promesa de un daño físico o moral a un tercero. las agresiones físicas: entendidas como los ataques, que no formen parte los lances propios del fútbol, tendentes a provocar lesiones o daños físicos a un tercero. el acoso sexual: definido como la persecución reiterada de una persona hacia otra con el fin de obtener favores sexuales. el abuso de posición dominante, entendida como la utilización de cualquier tipo de situación de dominio (jerárquico, físico, etc.) para obtener una actuación no libre y voluntaria de un tercero.

Protección de la salud y la ética médico-deportiva: Los directivos, representantes, empleados y todos y cada uno de los jugadores de la AD Alcorcón, cualquiera que sea la categoría en la que compitan, están obligados a respetar la normativa vigente en cada momento en relación a la lucha contra el dopaje, entendiendo como tal el uso de sustancias o métodos prohibidos encaminados a lograr un mejor o mayor rendimiento deportivo. Además, los directivos, representantes, empleados y todos y cada uno de los jugadores de la AD Alcorcón, cualquiera que sea la categoría en la que compitan, deberán mantener una lucha activa contra el dopaje y contra la utilización de métodos prohibidos.

En este orden de cosas, deberán poner en conocimiento de los órganos competentes del Club la tenencia, administración de sustancias dopantes o uso de métodos prohibidos, por parte de cualquier otro directivo, representante o empleado de AD Alcorcón.

Confidencialidad: Toda información a la que tengan acceso las personas sujetas al presente Código en razón de su actividad profesional, será considerada confidencial y será tratada como confidencial o secreta no pudiendo ser divulgada a personal ajeno a la A.D. Alcorcón salvo autorización expresa del Club. A título de ejemplo y sin que esta lista sea limitativa será considerada confidencial la información relativa a las tácticas del equipo, los datos de salud de los integrantes del equipo, las investigaciones que se lleven a cabo dentro del club tanto por personal interno como por personal externo, importe de las primas o salarios, información financiera, proyectos, previsiones de altas o bajas de empelados, etc. En general, las personas sujetas al presente Código serán precavidas con la información que divulguen, especialmente a través de medios de comunicación y redes sociales.

Conflicto de intereses: Las personas sujetas al presente Código deberán evitar desarrollar, dentro o fuera del Club, cualquier actividad que afecte o pueda afectar, en algún sentido, al correcto e íntegro desempeño de sus funciones en el Club y/o crear un posible conflicto de intereses. Se entiende que existe un conflicto de intereses cuando los intereses particulares o privados de las personas sujetas al presente Código – ya sea directamente o a través de sus familiares, amigos, o conocidos – no se alinean con los intereses del Club.

A título de ejemplo y sin que esta lista sea limitativa será considerado un conflicto de intereses: participar en apuesta deportivas en competiciones en las que el Club tenga una participación directa o indirecta; la conclusión, estando vigente contrato con A.D. Alcorcón, de un acuerdo para formar parte de la plantilla de otro club, contratación a cargo de la A.D. Alcorcón de familiares o personas con las que se tenga una relación de análoga afectividad. En caso de existir conflicto de intereses, la persona implicada deberá informar al Club a fin de que tome las decisiones oportunas.

Regalos, obsequios y atenciones: Las personas sujetas al presente Código no podrán aceptar regalos, atenciones, servicios o cualquier otra clase de favor de cualquier persona o entidad que puedan afectar al desempeño de sus funciones dentro del Club.

En este sentido, las personas sujetas al presente Código únicamente podrán aceptar u ofrecer obsequios, regalos, servicios o atenciones y favores en caso de que:

Estén permitidos por las leyes

Tengan un valor simbólico o económicamente irrelevante no superior a 50€

No perjudiquen la imagen del Club Sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o social de cortesía generalmente aceptada

No sean susceptibles de influenciar la ejecución u omisión de un acto relacionado con las actividades del Club

Sean entregados o recibidos en virtud de una práctica comercial o social de cortesía generalmente aceptada no usperando la cuantía de 50€.

No causen un conflicto de intereses

Cualquier obsequio o atención que no cumpla todos estos requisitos deberá ser rechazado o devuelto, previa comunicación a los representantes del Club de su ofrecimiento.

En caso de duda, no se ofrecerán ni aceptarán obsequios sin la previa autorización del Club. Si no fuera posible la devolución de los obsequios, el empleado que lo hubiera recibido lo entregará al Órgano de Administración del Club, para que evalúe si es posible utilizarlo para la actividad diaria del Club.

De considerar que no es de utilidad para la actividad diaria del Club, el regalo/obsequio será sorteado entre los empleados del Club en la cena de Navidad del Club.

En ningún caso podrá aceptarse cantidad de dinero en efectivo ni de ninguna forma procedente de terceros ajenos al Club. Ninguno de los empleados o representantes del club podrá ofrecer, en nombre del club o en el suyo propio, cantidad alguna a empleados o representantes de otros clubes que formen parte o participen directa o indirectamente en competiciones deportivas en las que participe la A.D. Alcorcón.

Política de Fichajes: Los directivos, representantes y empleados del Club se abstendrán de entrar en negociaciones, ya sea directamente o a través de terceros, con un Jugador que tenga contrato vigente con otro club, en condiciones distintas a las reglamentadas y autorizadas por la FIFA. Aún estando vigente el contrato, se podrán iniciar negociaciones si el Club con el que el jugador tiene contrato, autoriza a AD Alcorcón el inicio de tales negociaciones. A la hora de negociar y cerrar fichajes de jugadores, especialmente si estos son menores de edad, los directivos, representantes y empleados del Club mostrarán una especial diligencia en el tratamiento de estos jugadores y sus familias, debiendo velar en todo momento porque se respete la formación y educación de estos jugadores.

Cuando los menores sean extranjeros deberá prevalecer la formación e integridad del menor y/o de sus familias, debiendo ser especialmente rigurosos y respetuosos con los derechos del menor.

Obligación de denunciar :Toda persona sujeta al presente Código denunciará ante las Autoridades correspondientes los hechos o conductas realizadas por terceros de los que tome cabal conocimiento y que supongan una violación del Código Ético de la A.D. Alcorcón.

 

La AD Alcorcón cuenta con la figura de un Compliance Officer para gestionar la información que recibe a través del Buzón o Canal de Denuncias.

 

AD ALCORCÓN - CANAL DE DENUNCIAS