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Normas de Acceso

Normas de acceso al Estadio Municipal de Santo Domingo

INFORMACIÓN GENERAL:

  1. El Estadio Municipal de Santo Domingo no dispone de consigna.
  2. Los abonos de acceso al Estadio son propiedad de la AD. Alcorcón. Su uso de forma no autorizada o irregular supondrá su retirada. Los espectadores deben guardar en un lugar seguro su entrada o abono y mostrarlo a requerimiento de la autoridad del Estadio (Seguridad, Policía o empleados de la AD. Alcorcón).
  3. El personal de seguridad de la AD. Alcorcón está cualificado y capacitado para realizar los registros de personas y pertenencias en los accesos. Asimismo, la AD. Alcorcón podrá ampliar a su sola discreción los medios necesarios para garantizar la seguridad en el Estadio.
  4. No está permitido lucrarse con la venta o cesión del abono, entrada o invitación, así como la reventa.
  5. Cada espectador debe portar su propia entrada o abono, expedido a título individual. Los menores de edad de hasta 14 años deberán ir siempre acompañados de un adulto.
  6. Los espectadores que porten una entrada o un abono tendrán derecho únicamente a acceder a la localidad que se reseña en el anverso de los mismos, no pudiendo acceder a zonas o localidades diferentes. La AD. Alcorcón se reserva el derecho a reubicar al espectador por motivos de seguridad.
  7. En caso de cierre parcial o total de una parte de las localidades del Estadio por razones de seguridad u otras que así lo aconsejen, así como en el caso de cierre del Estadio por cualquier motivo, la AD. Alcorcón no estará obligada a compensar a los abonados. En su caso, y si el partido tuviera que jugarse en campo visitante por este motivo, la AD. Alcorcón no estará obligada a asumir el coste del desplazamiento de los abonados.
  8. Los espectadores con movilidad reducida sólo podrán acceder a las zonas del Estadio habilitadas al efecto con la correspondiente entrada de la zona.
  9. Una vez haya salido del Estadio, el espectador no podrá volver a entrar al recinto deportivo.

CONDUCTAS PROHIBIDAS:Pueden suponer que se impida la entrada al estadio o que se expulse del mismo a quien las lleve a cabo, y que, en su caso, se puedan llegar a imponer las sanciones que en cada caso correspondan:

  1. No disponer de la entrada o abono que le habilite para entrar o tratar de acceder al Estadio con niños sin entrada.
  2. Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos, o verse involucrado en las mismas. Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos punzantes que pudieran producir los mismos efectos.
  3. Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.
  4. Introducir objetos voluminosos u otros objetos que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación, por motivos de seguridad.
  5. Introducir cualquier tipo de objeto, incluyendo bebidas o alimentos en envases de metal, vidrio, cerámica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso más de 500 mililitros/gramos susceptibles de utilizarse como proyectiles. Introducir cascos de moto, pelotas, balones, paraguas de punta (de madera, hierro o plástico), punteros laser o silbatos.
  6. Introducir cualquier clase de bebida alcohólica, así como estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes, sustancias análogas, o estar bajo sus efectos.
  7. Irrumpir en el terreno de juego.
  8. Lanzar objetos al terreno de juego.
  9. Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
  10. Introducir cualesquiera medios o mecanismos de detención, grabación, reproducción, emisión y difusión de imágenes, sonidos, datos y/o estadísticas vinculadas al partido, salvo usos personales y privados del espectador.
  11. Entonar cánticos o proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

Pancartas / tifos: Al igual que en lo establecido acerca de los cánticos, no podrán las pancartas o tifos contener mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, convicciones personales, orientación sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espectáculo deportivo.

Para poder introducir las pancartas/tifos en el Estadio, deberán ser presentadas a la AD. Alcorcón con una antelación mínima de 72 horas antes del comienzo del encuentro.

El material deberá ser ignifugo y, a su vez, deberá presentarse el certificado correspondiente de haber pasado las pruebas. Tampoco podrá superar las medidas que vengan marcadas por la ley.