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Normas de Acceso

Normas de acceso al Estadio Municipal de Santo Domingo

INFORMACI脫N GENERAL:

  1. El Estadio Municipal de Santo Domingo no dispone de consigna.
  2. Los abonos de acceso al Estadio son propiedad de la AD. Alcorc贸n. Su uso de forma no autorizada o irregular supondr谩 su retirada. Los espectadores deben guardar en un lugar seguro su entrada o abono y mostrarlo a requerimiento de la autoridad del Estadio (Seguridad, Polic铆a o empleados de la AD. Alcorc贸n).
  3. El personal de seguridad de la AD. Alcorc贸n est谩 cualificado y capacitado para realizar los registros de personas y pertenencias en los accesos. Asimismo, la AD. Alcorc贸n podr谩 ampliar a su sola discreci贸n los medios necesarios para garantizar la seguridad en el Estadio.
  4. No est谩 permitido lucrarse con la venta o cesi贸n del abono, entrada o invitaci贸n, as铆 como la reventa.
  5. Cada espectador debe portar su propia entrada o abono, expedido a t铆tulo individual. Los menores de edad de hasta 14 a帽os deber谩n ir siempre acompa帽ados de un adulto.
  6. Los espectadores que porten una entrada o un abono tendr谩n derecho 煤nicamente a acceder a la localidad que se rese帽a en el anverso de los mismos, no pudiendo acceder a zonas o localidades diferentes. La AD. Alcorc贸n se reserva el derecho a reubicar al espectador por motivos de seguridad.
  7. En caso de cierre parcial o total de una parte de las localidades del Estadio por razones de seguridad u otras que as铆 lo aconsejen, as铆 como en el caso de cierre del Estadio por cualquier motivo, la AD. Alcorc贸n no estar谩 obligada a compensar a los abonados. En su caso, y si el partido tuviera que jugarse en campo visitante por este motivo, la AD. Alcorc贸n no estar谩 obligada a asumir el coste del desplazamiento de los abonados.
  8. Los espectadores con movilidad reducida s贸lo podr谩n acceder a las zonas del Estadio habilitadas al efecto con la correspondiente entrada de la zona.
  9. Una vez haya salido del Estadio, el espectador no podr谩 volver a entrar al recinto deportivo.

CONDUCTAS PROHIBIDAS:Pueden suponer que se impida la entrada al estadio o que se expulse del mismo a quien las lleve a cabo, y que, en su caso, se puedan llegar a imponer las sanciones que en cada caso correspondan:

  1. No disponer de la entrada o abono que le habilite para entrar o tratar de acceder al Estadio con ni帽os sin entrada.
  2. Participar en altercados, ri帽as, peleas o des贸rdenes p煤blicos, o verse involucrado en las mismas. Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos punzantes que pudieran producir los mismos efectos.
  3. Introducir o estar en posesi贸n de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.
  4. Introducir objetos voluminosos u otros objetos que pudiesen constituir un obst谩culo en caso de evacuaci贸n, por motivos de seguridad.
  5. Introducir cualquier tipo de objeto, incluyendo bebidas o alimentos en envases de metal, vidrio, cer谩mica, madera o materiales similares que superen en volumen/peso m谩s de 500 mililitros/gramos susceptibles de utilizarse como proyectiles. Introducir cascos de moto, pelotas, balones, paraguas de punta (de madera, hierro o pl谩stico), punteros laser o silbatos.
  6. Introducir cualquier clase de bebida alcoh贸lica, as铆 como estupefacientes, psicotr贸picos, estimulantes, sustancias an谩logas, o estar bajo sus efectos.
  7. Irrumpir en el terreno de juego.
  8. Lanzar objetos al terreno de juego.
  9. Haber sido sancionado con la prohibici贸n de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanci贸n.
  10. Introducir cualesquiera medios o mecanismos de detenci贸n, grabaci贸n, reproducci贸n, emisi贸n y difusi贸n de im谩genes, sonidos, datos y/o estad铆sticas vinculadas al partido, salvo usos personales y privados del espectador.
  11. Entonar c谩nticos o proferir expresiones que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminaci贸n por raz贸n de raza, religi贸n, convicciones personales, orientaci贸n sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espect谩culo deportivo.

Pancartas / tifos: Al igual que en lo establecido acerca de los c谩nticos, no podr谩n las pancartas o tifos contener mensajes que inciten a la violencia, sean vejatorias, contengan injurias, amenazas, insultos, o que impliquen cualquier tipo de discriminaci贸n por raz贸n de raza, religi贸n, convicciones personales, orientaci贸n sexual o discapacidad, o que atenten contra la dignidad o que constituyan un acto de menosprecio manifiesto a las personas participantes en el espect谩culo deportivo.

Para poder introducir las pancartas/tifos en el Estadio, deber谩n ser presentadas a la AD. Alcorc贸n con una antelaci贸n m铆nima de 72 horas antes del comienzo del encuentro.

El material deber谩 ser ignifugo y, a su vez, deber谩 presentarse el certificado correspondiente de haber pasado las pruebas. Tampoco podr谩 superar las medidas que vengan marcadas por la ley.